martes, 27 de noviembre de 2012

Violencia contra la mujer


BASTA  YA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL SALVADOR



Por: Lic. Mario Alexis Ayala P.



El 25 de noviembre es el Día de la no violencia contra la mujer En diciembre de 1999, la 54ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 54/134 en la que declaraba el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


En el salvador cuando los  diferentes niveles de violencia contra la mujer, están sobrepasando los niveles de tolerancia de la sociedad diversas instituciones incluyendo el mismo estado se han manifestado contra esta practica social tan impropia de cualquier sociedad “llamada civilizada”.

Pero para poder almenas disminuir almenas un poco debemos los niveles de violencia contra la mujer debemos  de conocer más sobre este flagelo, debido a que la  violencia contra la mujer es más que lo que superficialmente conocemos (lo físico, o lo sicológico) y conocer sus causas donde en este caso en el país.

La violencia contra la mujer no surge espontáneamente, a partir de las experiencias cotidianas de los miembro que forman la sociedad.

Es desde el estado donde surge la principal fuente de violencia contra la mujer, al permitir que los diferentes medios de comunicación masiva, difundan y promuevan a través de los diversos tipos de mensaje y discursos  las diferentes formas de violencia contra la mujer.

Volviendo los diferentes procesos de comunicación, los principales medios de reproducción de la violencia contra la mujer.

Por lo que a continuación les muestro algunas formas y si definición de violencia contra la mujer.  


Algunos tipos de violencia contra las mujeres y su posible clasificación

Partiendo de la definición de la ONU
 La literatura sobre el tema en señalar que la violencia contra las mujeres adopta tres formas principalmente.

Principales (Bosch y Ferrer, 2002): violencia física, psicológica y sexual, los siguientes tipos:

Violencia física: Toda acción realizada voluntariamente que provoque o pueda provocar daños
o lesiones físicas en las mujeres que la padecen. Incluye el uso de la fuerza física o de objetos Curso de “Máster en Igualdad y Género en el ámbito público y privado”  Interuniversitario-Internacional  2007/2009                                  
Para atentar contra su integridad física y/o su vida (empujones, tirones de pelo, bofetadas,
golpes, patadas, pellizcos, mordiscos, mutilación genital, tortura, asesinato,…). 

Violencia sexual: Cualquier atentado contra la libertad sexual de la mujer por el que se la obliga contra su voluntad a soportar actos de naturaleza sexual o a realizarlos, prevaliéndose  de una situación de poder, empleando engaños, coacciones, amenazas o el uso de la fuerza.
Incluye cualquier acto o expresión sexual realizado contra su voluntad que atente contra su

Integridad física o afectiva como bromas, expresiones groseras, comentarios desagradables,  llamadas telefónicas obscenas, propuestas sexuales  indeseables, forzarla a ver pornografía, cualquier acto o relación sexual no consentida por la mujer (acoso, violación incesto), cualquier

relación o acto sexual que la mujer considere humillante o doloroso o la obligación de prostituirse.

Violencia psicológica: Acción, normalmente de carácter verbal o económico, que provoca o
Puede provocar daño psicológico en las mujeres actuando sobre su capacidad de decisión.

Incluye el empleo de mecanismos de control y comunicación que atentan contra su integridad  psicológica, su bienestar, su autoestima o su consideración, tanto pública como privada, ante  las demás personas, como podrían ser: denigrarla; despreciar lo que hace; hacer que se sienta  culpable; tratarla como si fuera una esclava; hacer comentarios desatentos sobre su físico;  humillarla en público o en privado; crearle una mala reputación; obligarla a rendir cuentas sobre  sus relaciones o contactos con otras personas; obligarla a romper sus amistades; prohibirle hablar con personas del otro sexo; mostrar celos de las amistades de ella; limitar su espacio vital o no respetarlo; bromas y chistes machistas o de contenido denigrante; infravaloración de  sus aportaciones o ejecuciones; insultos públicos o privados; las amenazas y la intimidación; el chantaje emocional; las amenazas de suicidio de la pareja si manifiesta su deseo de separarse;
etc.


Violencia económica: Desigualdad en el acceso a los recursos económicos y las propiedades  compartidas. Incluye negarle y/o controlar su acceso al dinero común, generar dependencia  económica, impedir su acceso a un puesto de trabajo, a la educación o a la salud, negarle los  derechos de propiedad, etc.


Violencia estructural: Barreras intangibles e invisibles que impiden el acceso de las mujeres a los derechos básicos. Incluye la negación de la información inherente a los derechos fundamentales y las relaciones de poder que la mantienen subordinada, en los centros  educativos, de decisión o de trabajo.


Violencia espiritual: Destrucción de las creencias culturales o religiosas de las mujeres  mediante el castigo, la ridiculización o la imposición de un sistema de creencias ajeno al propio.

Incluye el sometimiento e invisibilidad de las creencias culturales o religiosas de las mujeres o  el analizarlas desde una perspectiva ectnocéntrica.

Violencia política o institucional: Uso de un doble código por el que se legitima alguna forma  o expresión de violencia mientras se lucha contra otras formas de ésta; también la omisión de  actuaciones contra la violencia constituye una forma de violencia.

Se manifiesta cuando las  instituciones (educativas, legislativas, judiciales,…) no desarrollan políticas de igualdad de  oportunidades o las desarrollan insuficientemente,  cuando no se implementan programas de  prevención de la violencia, cuando se permite la violencia y/o no se protege a las mujeres que  la sufren, etc.

Violencia simbólica: Se refiere a los mecanismos socializadores del patriarcado, incluyendo la  invisibilización de las mujeres en los textos, el cine o la publicidad, o su reproducción  desarrollando sólo aquellos roles considerados tradicionalmente como propios de ellas.

Violencia social: Atribuir un menor valor a la posición social de las mujeres a través de  acciones que desvalorizan su imagen, le adjudican estereotipos de género que condicionan su  posición social o les niegan la identidad y el valor personal.

Violencia en las relaciones sentimentales: se produce dentro de la pareja o es ejercida por  una persona con la que se ha mantenido una relación sentimental, tiene como fin el control  social, psicológico y emocional de las mujeres por parte de sus parejas o ex – parejas y puede  llegar a suponer un grave riesgo para la integridad física y/o psicológica de las mujeres que la  padecen y de sus hijos e hijas.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo: suele producirse en contextos de participación  pública y, especialmente en el ámbito laboral y de la participación política. Dificulta el normal  desempeño de la actividad por parte de las mujeres, persigue la obtención de favores sexuales

y/o la merma de las oportunidades de promoción de las mujeres en el ámbito en el que se produce.

Suele ir acompañado por abuso de poder y puede poner en grave riesgo psicológico a quien lo padece.

Publicidad ilícita: publicidad o comunicación estereotipada que utiliza una imagen de las  mujeres subordinada, generalmente relacionada con un supuesto papel de objeto sexual, lo  que ayuda a perpetuar el rol de subordinación de las mujeres y los elementos sociales de discriminación por razón de sexo que están en el origen de la violencia de género.


Mutilaciones genitales: se presentan como tradiciones culturales pero persiguen el control de  la libertad sexual de quienes las padecen y suponen una grave vulneración de los derechos  humanos de las mujeres y, especialmente de las niñas, generando graves consecuencias sobre su salud y su esperanza de vida.

Violencias por honor: se presentan también bajo la apariencia de tradiciones y cultura pero suponen una forma de violencia por la cual un miembro de la familia o la comunidad queda  legitimado para aplicar severos castigos físicos a  las mujeres (llegando hasta causarle la  muerte o inducirla al suicidio) que supuestamente han vulnerado determinados usos y  costumbres, con el objetivo de salvaguardar el honor de la 

familia o de la comunidad en  cuestión.
Explotación sexual, trata de mujeres y niñas: se trata de una violación sistemática de los  derechos más fundamentales de mujeres y niñas que son desplazadas de sus hogares y sus  países de origen empleando el engaño, e incluso la fuerza física, con el objetivo de atender la demanda de prostitución y con grave daño para su integridad física, su libertad y/o sus vidas.

Violaciones como arma de guerra: en los conflictos armados particularmente cuando estos  tiene su origen en un enfrentamiento cultural, étnico o religioso) se emplea la violación  sistemática de mujeres como arma para humillar al enemigo, lo que supone no sólo un delito  contra la libertad sexual de las mujeres, si no graves consecuencias para sus vidas futuras ya  que en muchas ocasiones, además de sufrir secuelas  físicas y/o psicológicas, son luego  repudiadas por su propia comunidad de origen.

Por otra parte, y como consecuencia de la definición de la ONU antes comentada, se considera  que la violencia contra las mujeres no sólo adopta o puede adoptar diferentes formas, si no que  se da o puede darse en distintos contextos

 Maltrato psicológico: Ridiculización, desprecios, descalificaciones, humillación e insultos; aislamiento, sea en la pareja (incomunicación, silencios,…), sea social (impidiendo la relación con otras personas); celos, posesividad; amenazas repetidas de divorcio, de abandono o de tener una aventura con otra.

Maltrato económico: Controlar de forma estricta el manejo de dinero por parte de la mujer;  obligarla a rendir cuentas del dinero gastado; impedirle realizar (u obligarla a abandonar)  trabajo remunerado para que no tenga acceso a dinero propio; obligarla a entregar el dinero  ganado por ella, retirándole el acceso a ese dinero.
 
Maltrato ambiental: Amenazas verbales de maltrato, daño o tortura, dirigidas hacia la  cónyuge, hijos/as, otros familiares o amigos/as; destrucción o daño de propiedades personales  a las que se les tiene afecto; llenar de la casa de objetos atemorizantes para ella (armas,  pornografía,…); desordenar, tirar o romper los enseres domésticos (vajilla, cuadros,…);  amenazas verbales de maltrato, daño o tortura, o ejecución de las mismas a animales  domésticos.

Por otra parte, la violencia física en este contexto se refiere a cualquier acto no accidental que  provoque o pueda provocar daño en el cuerpo de las mujeres como: patear, morder, golpear  con puños u objetos, dar palizas, emplear armas, abofetear, empujar, arrojar objetos,  estrangular, quemar, etc. 

Y, finalmente, la violencia sexual se refiere a imponer a la esposa o compañera sentimental  un contacto sexual contra su voluntad, bien se trate del propio hecho de mantener una relación  sexual, bien de desarrollar una determinada práctica sexual que ella no desea.


San Salvador 27 de Noviembre de 2012

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